Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga un consumidor como parte se presumirán celebrados en el lugar en el que el consumidor tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, a falta de acuerdo entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en el que esté establecido el prestador de servicios.
Resolución de litigios en línea de conformidad con el art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013: La Comisión Europea pone a disposición una plataforma de resolución de litigios en línea, que está disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/